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mayo  19, 2024

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El examen cruzado de testigos en el proceso penal acusatorio 

Por Ariel Fernando Petrini


“… desarrollaremos el concepto del examen cruzado de testigos o “cross examination”. Comprobaremos que la implementación de este modelo de gestión de la prueba testimonial resulta el más respetuoso de las garantías constitucionales del debido proceso penal y del modelo de enjuiciamiento penal acusatorio, dado que el mismo se encuentra gobernado por la actividad de las partes, no solo en su producción misma - a cargo de la parte que los propone en el juicio y la cual se encontrará habilitada para efectuar el interrogatorio y extraer del mismo los elementos que necesite para construir su “teoría del caso” - sino también en cuanto al control de la misma, la cual está a cargo de la contraparte que intentará sostener la credibilidad de su propia teoría del caso y debilitar la de la contraparte. Serán las partes quienes deben gestionar la producción de la prueba en el juicio, siendo quienes proponen los testigos, “producen” dicha prueba y la introducen al juicio de forma oral (a través de los testimonios). Se garantiza de esta manera la inmediación como forma de recepción de dicho medio de prueba, la contradicción entre las partes, la oralidad en el juicio y ello a su vez facilita la publicidad del mismo. Todo ello ante un tribunal o jurado que conserva su imparcialidad, dado que solo se limita recibir la información que frente a ello producen las partes, en la gestión de sus intereses.”

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Términos mencionados en esta doctrina: testigos.

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